A traves de los años recibimos muchas llamadas y correos electronicos de colegas psicologos y no psicologos, interesados en cursar nuestros diplomados.
Los diplomados organizados por FUNVEPSSA son dirigidos unicamente a Psicologos y Estudiantes de Psicología (con 6to semestre o 3er año aprobado). Basamos nuestra decisión en la Ley del Psicologo Venezolano y el Codigo de Etica del Psicologo Venezolano.
Capítulo I Del Ejercicio de la Psicología
Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Psicólogos de Venezuela.
Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional.
Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos.
En el caso de los Diplomados en Evaluación y Diagnóstico Psicológico y Grafología para Psicologos, esta decisión se toma en base al Codigo de Etica del Psicologo Venezolano, Capitulo III "De Los Deberes Eticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo Psicologico":
Artículo 85: El material acreditado como de “uso psicológico” debe ser de uso reservado para quienes tengan preparación psicológica apropiada y hayan aceptado las obligaciones inherentes a su uso.
Artículo 86: Tanto los autores como las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” deben colaborar en el control profesional del mismo y evitará información generalizada, restringiendo igualmente su distribución a quienes estén acreditados.
Artículo 89: Es deber de los Psicólogos y de las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” evitar que personas ajenas a la profesión hagan uso del mismo.
Artículo 93: Es deber de todo Psicólogo denunciar ante la Junta Directiva de su Colegio el uso de tesis o pruebas psicológicas por personas ajenas a la profesión, salvo en los casos establecidos en el artículo 95, o cuando los mismos sean presentados de manera publicitaria con carácter mágico o esotérico.
Asimismo, la Ley del Psicólogo Venezolano reza:
Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.
Es importante destacar el siguiente punto:
Capítulo II Del Ejercicio Ilegal de la Profesión
Artículo 8° Ejercen ilegalmente la Psicología:
a) Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se atribuyan los Títulos de profesionales de la Psicología y quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión.
b) Los Psicólogos que ejerzan la profesión, no obstante haber sido suspendidos.
c) Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas naturales que incurran en actos de ejercicio ilegal de la Psicología.
d) Las personas que contravinieran lo establecido en el Parágrafo único del artículo 4 de esta Ley.
e) Las personas que sin haber llenado las prescripciones legales administren pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados o los interpreten a los fines de tomar decisiones que en algún modo afecten el desenvolvimiento psicológico de los individuos.
f) Las personas que habiendo o no llenado las prescripciones de la presente Ley, incurran en prácticas mágicas o esotéricas, presentándolas como psicológicas.
g) Las personas que sin estar autorizadas por las leyes respectivas, realicen trabajos de investigación u orientación psicológica, ya sean estos efectuados en forma individual o grupal.
Por otra parte, una de nuestras misiones como fundación es fortalecer el Trabajo Interdisciplinario en pro de la Salud Mental en Venezuela.
FUNVEPSSA ofrece cursos y talleres dirigidos a otros profesionales (educadores, personal de rrhh, psicopedagogos, terapeutas del lenguaje, relacionistas industriales, abogados, gerentes, entre otros) y publico en general, los cuales son promocionados en nuestras redes sociales.
FUNVEPSSA, al igual que otras instituciones psicológicas, trabajamos para dar a conocer la labor del psicologo en Venezuela, e impulsar el desarrollo de la ciencia psicológica y su aplicación en el campo de la salud desde un modelo bio-psico-social.
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